III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-11603)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66815

determinado por las necesidades de los respectivos Planes y Programas estadísticos, y
la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.

Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)

Composición:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional, el Plan Gallego de
Estadística y los correspondientes Programas.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c)

Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

cve: BOE-A-2024-11603
Verificable en https://www.boe.es

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto
Gallego de Estadística. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones: