III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-11603)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66813

Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asignan el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Gallego de Estadística, respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma en
materia estadística determina la conveniencia de coordinar las actividades estatal y
autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre
estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva sobre estadística para
fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6
de abril, modificada por la Ley 18/2002 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Quinto.
Que la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia establece en el
artículo 39.1 que al Instituto Gallego de Estadística le corresponde «Dirigir y coordinar la
actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Asimismo, el artículo 39.3 de la misma norma recoge entre sus funciones las de «Llevar
a cabo las estadísticas o las fases de estas que le encomienden el Plan Gallego de
Estadística y sus correspondientes programas estadísticos, así como cualquiera otra que
le puedan encomendar o que se establezca en virtud de convenios con otros organismos
estadísticos».
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información, que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística y regular los mecanismos operativos
para el intercambio de información entre ambas instituciones.

cve: BOE-A-2024-11603
Verificable en https://www.boe.es

Primera.