III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-11604)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y el Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, para articular la colaboración en la campaña "12 Meses, 12 Causas", correspondiente al mes de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66821
realizados. La ONT podrá recurrir a una persona experta para examinar la propuesta si
lo considerase necesario.
Séptima.
Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan acceder
en el desarrollo del convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de
la actividad que se describe en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima
será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes
de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones
pactadas, en sus precisos términos, se incorporarán como Adenda al presente convenio
y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin sobrepasar el límite temporal establecido en el párrafo
anterior.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de (5)
días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2024-11604
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66821
realizados. La ONT podrá recurrir a una persona experta para examinar la propuesta si
lo considerase necesario.
Séptima.
Protección de datos personales.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan acceder
en el desarrollo del convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de
la actividad que se describe en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima
será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes
de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones
pactadas, en sus precisos términos, se incorporarán como Adenda al presente convenio
y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin sobrepasar el límite temporal establecido en el párrafo
anterior.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de (5)
días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2024-11604
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.