III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-11602)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en materia de estadísticas de turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66810
INE para cumplir los objetivos generales de la operación y una muestra complementaria,
para fines propios de la Comunidad Autónoma.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Tercero.
Que, la cláusula séptima del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el
mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por
acuerdo de las Partes, por un único periodo de igual duración. El convenio fue publicado
el 10 junio de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 10 de junio de 2024.
Igualmente, se publicó en el «Boletín Oficial de Canarias», en fecha 11 de junio
de 2020.
Cuarto.
La citada cláusula séptima recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Quinto.
Que resulta voluntad del INE y del ISTAC dar continuidad a la colaboración regulada
en el citado convenio por lo que
ACUERDAN
Primero.
Establecer la prórroga de cuatro años del convenio entre el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de Estadísticas
de Turismo, a contar desde el 11 de junio de 2024 y con vencimiento el 10 de junio
de 2028.
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio
surtirá efectos desde el día 11 de junio 2024, previa inscripción de la misma en el
Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación
preceptiva en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de veinte días desde la firma y
ulterior inscripción en el plazo de quince días en el Registro General de convenios del
cve: BOE-A-2024-11602
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66810
INE para cumplir los objetivos generales de la operación y una muestra complementaria,
para fines propios de la Comunidad Autónoma.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Tercero.
Que, la cláusula séptima del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el
mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por
acuerdo de las Partes, por un único periodo de igual duración. El convenio fue publicado
el 10 junio de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 10 de junio de 2024.
Igualmente, se publicó en el «Boletín Oficial de Canarias», en fecha 11 de junio
de 2020.
Cuarto.
La citada cláusula séptima recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Quinto.
Que resulta voluntad del INE y del ISTAC dar continuidad a la colaboración regulada
en el citado convenio por lo que
ACUERDAN
Primero.
Establecer la prórroga de cuatro años del convenio entre el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de Estadísticas
de Turismo, a contar desde el 11 de junio de 2024 y con vencimiento el 10 de junio
de 2028.
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio
surtirá efectos desde el día 11 de junio 2024, previa inscripción de la misma en el
Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación
preceptiva en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de veinte días desde la firma y
ulterior inscripción en el plazo de quince días en el Registro General de convenios del
cve: BOE-A-2024-11602
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.