III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 66754
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo
incluidos en su ámbito funcional que se encuentren situados en el territorio del Estado
español.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El ámbito del presente convenio colectivo comprende a todas las personas que
tienen la calidad de trabajadores por cuenta de la Fundación Bancaria «la Caixa»,
incluidos los trabajadores en situación de expatriación en otro país distinto del Estado
español.
Asimismo, el presente convenio colectivo constituye una garantía de condiciones
mínimas, en todo lo que no se oponga a la legislación nacional o a acuerdos
individuales, para las personas que presten servicios en Portugal en virtud de contrato
local. La aplicación de la presente cláusula no podrá dar lugar a duplicidades ni a la
suma de condiciones; en consecuencia, prevalecerá la condición más favorable para los
trabajadores.
Artículo 4.
Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una
duración de cuatro años, por lo cual sus efectos se extinguirán el 31 de diciembre
de 2027.
Artículo 5. Absorción y compensación.
El conjunto de los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo sustituye
de forma íntegra toda la regulación estipulada en el anterior convenio colectivo de
aplicación.
Por lo que respecta a las disposiciones futuras que pudiesen promulgarse durante la
vigencia del convenio colectivo, tendrán efectos prácticos cuando, una vez consideradas
en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente convenio
colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 6. Garantía ad personam.
Con carácter estrictamente personal, se respetarán las situaciones personales que,
en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones que se establecen en el
presente convenio colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Sección 2.
Denuncia.
La denuncia para la revisión del convenio colectivo se efectuará por escrito y dentro
del plazo de tres meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de
sus prórrogas.
Podrá efectuar la denuncia cualquiera de las representaciones legitimadas del
convenio colectivo, debiendo comunicarlo a la otra representación y a la autoridad
laboral.
La Comisión Negociadora del nuevo convenio colectivo se constituirá formalmente en
un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se denuncie el convenio.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Revisión
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 66754
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo
incluidos en su ámbito funcional que se encuentren situados en el territorio del Estado
español.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El ámbito del presente convenio colectivo comprende a todas las personas que
tienen la calidad de trabajadores por cuenta de la Fundación Bancaria «la Caixa»,
incluidos los trabajadores en situación de expatriación en otro país distinto del Estado
español.
Asimismo, el presente convenio colectivo constituye una garantía de condiciones
mínimas, en todo lo que no se oponga a la legislación nacional o a acuerdos
individuales, para las personas que presten servicios en Portugal en virtud de contrato
local. La aplicación de la presente cláusula no podrá dar lugar a duplicidades ni a la
suma de condiciones; en consecuencia, prevalecerá la condición más favorable para los
trabajadores.
Artículo 4.
Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una
duración de cuatro años, por lo cual sus efectos se extinguirán el 31 de diciembre
de 2027.
Artículo 5. Absorción y compensación.
El conjunto de los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo sustituye
de forma íntegra toda la regulación estipulada en el anterior convenio colectivo de
aplicación.
Por lo que respecta a las disposiciones futuras que pudiesen promulgarse durante la
vigencia del convenio colectivo, tendrán efectos prácticos cuando, una vez consideradas
en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente convenio
colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 6. Garantía ad personam.
Con carácter estrictamente personal, se respetarán las situaciones personales que,
en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones que se establecen en el
presente convenio colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Sección 2.
Denuncia.
La denuncia para la revisión del convenio colectivo se efectuará por escrito y dentro
del plazo de tres meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de
sus prórrogas.
Podrá efectuar la denuncia cualquiera de las representaciones legitimadas del
convenio colectivo, debiendo comunicarlo a la otra representación y a la autoridad
laboral.
La Comisión Negociadora del nuevo convenio colectivo se constituirá formalmente en
un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se denuncie el convenio.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Revisión