III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11612)
Resolución de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la ejecución de proyecto de I+D sobre "Susceptibilidad individual de riesgo asociado con la edad ante exposición a dosis bajas y moderadas de radiación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66844
con la edad ante exposición a dosis bajas y moderadas de radiación», que fue publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de julio de 2020, estando sus actividades
detalladas en la Memoria Técnica contenida en el anexo 1 del citado convenio.
Segundo.
Que en la cláusula undécima del convenio se establecen cuatro años como periodo
de vigencia, así como la posibilidad de prorrogarse por otros cuatro años más mediante
la formalización de la oportuna cláusula adicional.
Tercero.
Que en la cláusula sexta se indica que los términos del citado convenio se podrán
revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes, de
manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.
Cuarto.
Que, debido a que hay previsión de realizar algunos experimentos y actividades de
diseminación cuyos resultados no estarán disponibles para la fecha de finalización
prevista del convenio, se ha tenido que realizar una revisión de la planificación y
duración previstas inicialmente para este proyecto.
Quinto.
Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están
detallados en la Memoria Técnica del citado convenio, ambas partes convienen en
formalizar la presente adenda.
Y, en consecuencia,
ACUERDAN
Primero. Prórroga.
Se acuerda prorrogar la duración del convenio por un período de dieciséis meses
tras la finalización del plazo de vigencia inicial, quedando como fecha de finalización del
convenio el 2 de noviembre de 2025.
Segundo. Modificación de los anexos 1 y 2 del convenio.
1. Con respecto a la Memoria Técnica del convenio (anexo 1 del mismo) se
modifica el cronograma detallado de las tareas indicado en el punto 4.2 del convenio
suscrito, de forma que la nueva secuencia temporal sea la siguiente:
T1. Transducción de BPECs con hTERT + SV40-Lt/st e irradiación de las muestras.
Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año
X
T2. Control de la eficacia de transducción mediante qPCR y WB.
X
T3. Ensayos de proliferación independiente de anclaje de BPECs irradiadas.
X
X
T4. Detección de cambios morfogenéticos en esferoides de BPECs irradiadas.
X
X
T5. Análisis de expresión de genes relacionados con la proliferación celular y la
regulación de checkpoints.
X
X
X
cve: BOE-A-2024-11612
Verificable en https://www.boe.es
«Actividad
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66844
con la edad ante exposición a dosis bajas y moderadas de radiación», que fue publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de julio de 2020, estando sus actividades
detalladas en la Memoria Técnica contenida en el anexo 1 del citado convenio.
Segundo.
Que en la cláusula undécima del convenio se establecen cuatro años como periodo
de vigencia, así como la posibilidad de prorrogarse por otros cuatro años más mediante
la formalización de la oportuna cláusula adicional.
Tercero.
Que en la cláusula sexta se indica que los términos del citado convenio se podrán
revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes, de
manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.
Cuarto.
Que, debido a que hay previsión de realizar algunos experimentos y actividades de
diseminación cuyos resultados no estarán disponibles para la fecha de finalización
prevista del convenio, se ha tenido que realizar una revisión de la planificación y
duración previstas inicialmente para este proyecto.
Quinto.
Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están
detallados en la Memoria Técnica del citado convenio, ambas partes convienen en
formalizar la presente adenda.
Y, en consecuencia,
ACUERDAN
Primero. Prórroga.
Se acuerda prorrogar la duración del convenio por un período de dieciséis meses
tras la finalización del plazo de vigencia inicial, quedando como fecha de finalización del
convenio el 2 de noviembre de 2025.
Segundo. Modificación de los anexos 1 y 2 del convenio.
1. Con respecto a la Memoria Técnica del convenio (anexo 1 del mismo) se
modifica el cronograma detallado de las tareas indicado en el punto 4.2 del convenio
suscrito, de forma que la nueva secuencia temporal sea la siguiente:
T1. Transducción de BPECs con hTERT + SV40-Lt/st e irradiación de las muestras.
Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año
X
T2. Control de la eficacia de transducción mediante qPCR y WB.
X
T3. Ensayos de proliferación independiente de anclaje de BPECs irradiadas.
X
X
T4. Detección de cambios morfogenéticos en esferoides de BPECs irradiadas.
X
X
T5. Análisis de expresión de genes relacionados con la proliferación celular y la
regulación de checkpoints.
X
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cve: BOE-A-2024-11612
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