III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11586)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, por el que se regula la colaboración para el desarrollo del programa Asale, en el marco de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2024/2025 para ciudadanos de América Latina, África y Asia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66626

Séptima. Medida de control y seguimiento.
Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. Dicha Comisión se compondrá de cuatro miembros:
Por parte de la ASALE:
El Gerente, o persona en quien delegue.
El Jefe de Gabinete del Presidente de la ASALE, o persona en quien delegue.
Por parte de AECID:
El Director de Relaciones Culturales y Científicas, o persona en quien delegue, que
actuará de presidente del órgano colegiado.
El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en
quien delegue, que actuará de Secretario.
La Comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:
Resolver los problemas que suscite su ejecución.
Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así
como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
Tomar medidas en relación con las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de becarios que no cumplan las cláusulas del convenio.
La Comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II,
título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez la AECID haya
inscrito en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio comenzará una vez realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha de finalización de
las becas concedidas en la convocatoria 2024/2025 de becas MAEC-AECID.

cve: BOE-A-2024-11586
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia.