III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
5.

Sec. III. Pág. 66698

Acuerdos complementarios

Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros
acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre
cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente la
incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y
conocimiento de la Autoridad Laboral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los
Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se
comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá
contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo
de 7 días para pronunciarse.
Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico.
6.

Unidad del convenio

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el
conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de su
correcta aplicación será considerado global e individualmente, pero siempre con
referencia a cada trabajador en su respectivo Nivel y Grupo Profesional.
Si por disposición legal de rango superior se establecieran condiciones más
favorables a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse
globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y
global, si resultasen más beneficiosas para el trabajador.
La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones está
condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En
consecuencia, la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus
condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la
ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan
derivado, con efectos del primero de enero de 2023.
A este respecto, la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de
diciembre:
1.º Ha modificado el artículo 84.2 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores suprimiendo la prioridad aplicativa del convenio de empresa en cuanto a
«La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a
la situación y resultados de la empresa».
2.º Ha dispuesto en su disposición transitoria sexta:
«Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores prevista en esta norma.
1. Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1, la
modificación operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley
resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro
o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su
vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de
cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las
personas trabajadoras.
3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en
el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis

cve: BOE-A-2024-11596
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Núm. 138