I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-11488)
Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65742
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
11488
Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023,
interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso
a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/348/2023 interpuesto por el
Consejo General de la Abogacía Española, representada por el procurador de los
tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de D. José Antonio
Perales Gallego, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha
dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre
el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
2. Anular el inciso «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre» que la norma impugnada introduce en el
artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de la Abogacía y la Procura.
3. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2024-11488
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba
Castroverde.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65742
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
11488
Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023,
interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso
a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/348/2023 interpuesto por el
Consejo General de la Abogacía Española, representada por el procurador de los
tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de D. José Antonio
Perales Gallego, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha
dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre
el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
2. Anular el inciso «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre» que la norma impugnada introduce en el
artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de la Abogacía y la Procura.
3. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2024-11488
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba
Castroverde.
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