V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-20743)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV Chio", expediente número SE 23/007 (MT202200029).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30869

Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a
las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha 14 de marzo de 2022 se recibe
informe en el que se concluye que las actuaciones planteadas no son
incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora, ni con
la Revisión Parcial del P.I.O.T. ni con la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Respecto a los bienes y/o derechos afectados por la actuación y partiendo de
los datos recogidos en el anexo de "Relación de Bienes y Derechos Afectados" se
informa lo siguiente:
«Los bienes de titularidad municipal afectados son los que corresponden a las
referencias catastrales 38019A003090010000PU, 38019A004090130000PA y
38019A004090150000PY tratándose de caminos y vías existentes de uso público.
Dentro de las "Condiciones generales de la construcción, edificación e
instalaciones en suelo rústico" recogidas en el artículo 5.1.6 de las Normas
Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada y más concretamente en el apartado
2.h se indica que:
"h) Salvo en los asentamientos rurales, toda construcción deberá separarse, al
menos, 6,00 metros del eje de toda vía pública, sin perjuicio de mayores distancias
señaladas por la normativa o legislación pertinente, o por estas Normas para
supuestos específicos. De las restantes lindes, salvo que se establezcan otras
condiciones, se separarán al menos 5,00 metros o una distancia equivalente a su
altura. En todos los casos se deberá solicitar de la Oficina Técnica Municipal el
replanteo del eje de la vía".
Por tanto, deberá garantizarse que la distancia de cualquier elemento o
construcción como Centro de Entrega, Protección y Medida y del Centro de
Transformación a eje de los caminos públicos debe ser como mínimo de 6,00 m.
Respecto a las canalizaciones subterráneas en las vías públicas deberá
cumplirse con los siguientes condicionados:
• Deberá realizarse una correcta gestión de los residuos que se generen
durante la ejecución de los trabajos por aplicación de la Ley 1/1999, de 29 de
enero, de Residuos de Canarias.
• Al finalizar las obras deberá restituirse la pista o camino a su estado original
incluyendo su firme y elementos de señalización vertical y/o horizontal.
• Las tapas y marcos de los registros situado en las vías deben ser del tipo D400 según la norma UNE EN 124:1995.
• El corte del asfalto deberá realizarse con radial para conseguir un correcto
acabado de las juntas de unión entre el viejo y el nuevo firme asfáltico.
• Si fuera necesario realizar tramos transversales a la vía (no paralelos), estos
se realizarán formando un ángulo de 30º con el eje de la vía para mejorar el paso
de vehículos y el ancho del nuevo asfalto deberá tener como mínimo un ancho de

cve: BOE-B-2024-20743
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Núm. 137