V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30896

- Un plan de vigilancia redactado por el auditor ambiental con las
características mencionadas en el Estudio de impacto ambiental. Incluirá unos
indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado
de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas a cada una de las fases
del proyecto, además de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el
supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
- Una declaración responsable firmada por el promotor en la cual se garantice
el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Declaración de impacto
ambiental.
5. Esta Resolución tendrá efectos y plena vigencia, siempre que el promotor
haya cumplido el que especifica el punto anterior.
Además de obligar al promotor a presentar en esta Dirección General antes del
inicio de las obras la documentación siguiente:
- Justificando de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal
correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial
Energético de las Illes Balears.
- Plan de seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de
incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, tiene
que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción,
con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, el
cumplimiento de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, así
como de los otros informes emitidos por los organismos afectados.
6. Fijar como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años
desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio que
otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.
7. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta
autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la
cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico
facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que
exige la reglamentación vigente.
8. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones que
resulten aplicables.
9. Notificar esta Resolución a: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal, Direcció General de Salut Pública,, Direcció General d’Espais
Naturals i Biodiversitat, Direcció General de Recursos Hídrics, Direcció General
d'Emergències i Interior, Direcció General d'Indústria i Polígons Industrials, Consell
Insular de Menorca, Direcció Insular de Carreteres, Consell Insular de Menorca,
Direcció Insular de Medi Ambient, Consell Insular de Menorca, Direcció Insular de
Patrimoni, Consell Insular de Menorca, Direcció Insular d’Ordenació del Territori
Ajuntament des Mercadal, Servei de Canvi Climàtic i Atmosfera, Agència Estatal de
Seguretat Aèria, E-distribución Redes Digitales, Sociedad Limitada, GOB, Amics
de la Terra, Francisco Llorens Fedelich, Rafaela Pons Marquès y publicar esta
resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del
Estado.

cve: BOE-B-2024-20744
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Núm. 137