III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11514)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66050
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades
de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las
personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente
instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si
corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección
de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación
con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de
carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimotercera.
1.
Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en este convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
cve: BOE-A-2024-11514
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66050
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades
de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las
personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente
instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si
corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección
de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación
con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de
carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimotercera.
1.
Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en este convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
cve: BOE-A-2024-11514
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