II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2024-11491)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. II.A. Pág. 65749
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Cuarto.
Con respecto a las personas aspirantes, doña Angela Caballero Arroyo, con DNI
***0302** y numero de orden del proceso selectivo 411, y don Alesander Larrauri
Perez, con DNI ***4764** y número de orden del proceso selectivo 1072, que
solicitaron la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos en el citado
artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se les adjudica destino de
conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre (BOE núm 303, del día 17), por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c), del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal
funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes
cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio correspondiente para las personas
aspirantes que obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado
en los Servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se
modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente
en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
cve: BOE-A-2024-11491
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. II.A. Pág. 65749
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Cuarto.
Con respecto a las personas aspirantes, doña Angela Caballero Arroyo, con DNI
***0302** y numero de orden del proceso selectivo 411, y don Alesander Larrauri
Perez, con DNI ***4764** y número de orden del proceso selectivo 1072, que
solicitaron la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos en el citado
artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se les adjudica destino de
conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre (BOE núm 303, del día 17), por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c), del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal
funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes
cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio correspondiente para las personas
aspirantes que obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado
en los Servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se
modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente
en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
cve: BOE-A-2024-11491
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Sexto.