III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-11511)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66028
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11511
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de
Fincas de Jaén.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Jaén, un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén,
de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Jaén, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Javier María Barajas Martínez, Presidente del Colegio de
Administradores de Fincas de Jaén, proclamado electo el 8 de noviembre de 2021, cuya
representación ostenta al amparo del artículo 16 de los Estatutos del Colegio, cuya
última modificación se aprobó por Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía (BOJA
de 20 de enero de 2021).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-11511
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66028
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11511
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de
Fincas de Jaén.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Jaén, un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén,
de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Jaén, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Javier María Barajas Martínez, Presidente del Colegio de
Administradores de Fincas de Jaén, proclamado electo el 8 de noviembre de 2021, cuya
representación ostenta al amparo del artículo 16 de los Estatutos del Colegio, cuya
última modificación se aprobó por Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía (BOJA
de 20 de enero de 2021).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-11511
Verificable en https://www.boe.es
Primero.