III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-11531)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66274
los datos de carácter personal a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea
distribuido a terceros.
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y
protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar una
comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los datos.
6. Difusión de la información. En toda publicación, documento de difusión, o trabajo
académico que se realice con ocasión de la realización de las prácticas académicas
externas, queda prohibido de forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter
personal obtenido de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones
informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun
habiendo sido anonimizado.
7. Registro de los accesos. A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de
los distintos accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información,
bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal.
Una vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la
entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de prácticas
asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo
la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios. El alumno en prácticas académicas se
compromete a no realizar ningún fichero con datos de carácter personal obtenidos de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, a excepción del registro de accesos mencionado
en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador. El acceso y/o la utilización a los datos de carácter
personal obtenidos y custodiados por la Administración de la Seguridad Social está sometido
a la responsabilidad derivada del incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal
derivada de la vulneración del derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis,
197 ter, 198 y 199 del Código Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera
incurrir el alumno en prácticas por el uso indebido de los mismos.
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida. En cualquier
momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la utilización de la
información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la Seguridad social
podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma
unilateral retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de
datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad
Social a los que previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la
necesaria colaboración para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido
cualquiera de los compromisos adquiridos en este documento.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
actividad de prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al
completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con
traslado, si procede, a la autoridad administrativa y/o judicial correspondiente.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, por
el alumno en prácticas académicas habilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social
para el inicio de los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos.
A Coruña, a .... de ............................. de 20....
Fdo.: ...............................................
cve: BOE-A-2024-11531
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
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los datos de carácter personal a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea
distribuido a terceros.
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y
protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar una
comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los datos.
6. Difusión de la información. En toda publicación, documento de difusión, o trabajo
académico que se realice con ocasión de la realización de las prácticas académicas
externas, queda prohibido de forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter
personal obtenido de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones
informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun
habiendo sido anonimizado.
7. Registro de los accesos. A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de
los distintos accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información,
bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal.
Una vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la
entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de prácticas
asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo
la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios. El alumno en prácticas académicas se
compromete a no realizar ningún fichero con datos de carácter personal obtenidos de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, a excepción del registro de accesos mencionado
en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador. El acceso y/o la utilización a los datos de carácter
personal obtenidos y custodiados por la Administración de la Seguridad Social está sometido
a la responsabilidad derivada del incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal
derivada de la vulneración del derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis,
197 ter, 198 y 199 del Código Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera
incurrir el alumno en prácticas por el uso indebido de los mismos.
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida. En cualquier
momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la utilización de la
información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la Seguridad social
podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma
unilateral retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de
datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad
Social a los que previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la
necesaria colaboración para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido
cualquiera de los compromisos adquiridos en este documento.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
actividad de prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al
completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con
traslado, si procede, a la autoridad administrativa y/o judicial correspondiente.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, por
el alumno en prácticas académicas habilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social
para el inicio de los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos.
A Coruña, a .... de ............................. de 20....
Fdo.: ...............................................
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