III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11528)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66219

de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos
nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa
al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy
concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El
cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes
del inicio de las obras.
– Se realizará la eliminación de vegetación para la realización de las zanjas fuera del
periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho
cenizo y aguilucho pálido.
– En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la
vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección
con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo o aguilucho pálido
en algunas de las parcelas en las que se construirá el parque eólico y sus
infraestructuras de evacuación de la energía. Si se advirtiese su presencia se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se procederá a
balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo
gallinero y pacas de paja.
– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas
compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante
impactos residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como
finalidad compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza,
nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se
produce cualquier de estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real,
águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo
vulgar, águila real o aguilucho pálido. El programa incluirá las medidas específicas
concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y
las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de
especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida
de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
– Previamente al inicio de las obras en la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y
afluentes», el promotor elaborará un informe que detallen adecuadamente las
actuaciones a realizar, que será presentado ante la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno
de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención
de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su
instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de
seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades
Autónomas.

cve: BOE-A-2024-11528
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Núm. 137