III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11526)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Pedrecha, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Pedrecha", de 59,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cañamaque, Maján, Velilla de los Ajos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66202

al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios de Nolay,
Bliecos, Serón de Nágima, Cañamaque, Momblona, Maján, Velilla de los Ajos,
Azucarera, Ateca, Casa de la Vega, Castejón de las Armas, Terrer y Torlengua, más
directamente afectados por el impacto sobre el paisaje de los tres parques eólicos y la
línea eléctrica de evacuación en su trazado en aéreo. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos de
los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje de la Junta de
Castilla y León y Aragón, debiendo obtener de estas últimas informe favorable, y se
ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la
elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos, de
disponer de informe favorable por las administraciones regionales competentes en
protección del paisaje y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias
para la autorización de la explotación del proyecto.
– Antes del inicio de las obras se realizará en época vegetativa una prospección
botánica para confirmar la inexistencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de
todos los elementos de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación. En el
caso de que se detecten, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando
en caso de especies protegidas aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria
de la Junta de Castilla y León o al Servicio de Biodiversidad de Aragón.
– Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la nueva
ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva preexistente y el
movimiento de tierras para construcción del viario o de las cimentaciones de los
aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de agosto.

cve: BOE-A-2024-11526
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Núm. 137