III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11526)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Pedrecha, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Pedrecha", de 59,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Cañamaque, Maján, Velilla de los Ajos y Serón de Nágima (Soria).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66198

y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para el parque eólico «Pedrecha», de 59,4 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cañamaque, Maján,
Velilla de los Ajos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Maján, del Ayuntamiento de Velilla de los Ajos, de la Dirección General
de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) y de Red Eléctrica de España. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Endesa Distribución y de la Diputación de Soria,
en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Cañamaque, el Ayuntamiento de Serón de Nágima,
la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León y la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Administración Local de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que

cve: BOE-A-2024-11526
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137