III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11524)
Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Ormonde 59, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico El Pelado, de 38,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66184

En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque
eólico El Pelado, de 38,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en
la provincia de Teruel pasa a realizarse bajo el expediente con código PEol-495.
Sexto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Begues 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro de este Ministerio
escrito de Red Eléctrica de España, SAU por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 17 de enero de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta
de resolución por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de
Ormonde 59, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico El Pelado,
de 38,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Teruel.
No habiéndose recibido alegaciones al mencionado trámite de audiencia en el plazo
otorgado conforme lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
teniendo en cuenta los hechos que anteceden, esta Dirección General de Política
Energética y Minas dicta la presente resolución en base a los siguientes
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.

cve: BOE-A-2024-11524
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.