V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-20710)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/17/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30814

4.ª - El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de
doce (12) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de
veinticuatro (24) meses. (Condición 15.ª del PGC).
5.ª - El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo
previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la
exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones.
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito. No estará permitido el amarre de
embarcaciones de cualquier tipo ni el desarrollo de actividades náutico-deportivas
en las instalaciones.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes. El concesionario
queda obligado a instalar un cartel informativo en que se indique el carácter público
de la instalación, que será de uso libre, público y gratuito.
En el cartel, que deberá ser claramente visible y tener unas dimensiones
mínimas de un (1) metro de ancho por un (1) metro de alto, deberá figurar el
siguiente texto: "Concesión en D.P.M.T., otorgada por O.M. (de fecha).
Instalaciones de uso general, libre, público y gratuito". El concesionario será
responsable del adecuado mantenimiento del cartel.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas. A los
efectos de garantizar las adecuadas condiciones de seguridad, todos los
elementos que componen el balneario deberán estar adecuadamente anclados
para evitar su eventual arrastre en episodios de fuerte temporal.

1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni
a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o
productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización,
debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados
durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.
2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del
dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por

cve: BOE-B-2024-20710
Verificable en https://www.boe.es

F. En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo
siguiente: