III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-11465)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se adapta la delegación de las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles a la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11465
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, por la que se adapta la delegación de las competencias de gestión
patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles a la estructura
orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Mediante Orden de 8 de mayo de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda, se
delegaron en el titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en los titulares de las
Subsecretarias de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver
los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento
ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de
prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.
En congruencia con la citada delegación, para contribuir a una mayor celeridad y
simplificación de estos procedimientos administrativos, la Dirección General de
Patrimonio del Estado adoptó la Resolución de 4 de junio de 2007 por la que se
delegaron las competencias de tramitación de los procedimientos de gestión patrimonial
relativos al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los
departamentos ministeriales.
Tras la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes por Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, mediante
Orden de la Ministra de Hacienda de 29 de mayo de 2024, por la que se adapta la
delegación de las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de
bienes inmuebles a la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, se ha procedido a la adaptación de la delegación de las
competencias resolutorias de esos procedimientos a la distribución de responsabilidades
de gestión patrimonial entre la Subsecretaría del Departamento y la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que resulta de aquella
norma.
Consecuentemente, resulta también necesario adaptar la delegación de las
competencias de tramitación de estos expedientes a fin de que responda a la asignación
de funciones en el ámbito de dicho Departamento.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Subsecretaria
de Hacienda y del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público
de Justicia, he resuelto:
En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la
delegación realizada por el apartado primero de la Resolución de 4 de junio de 2007 de
las competencias que corresponden a esta Dirección General en virtud de los
artículos 122.1 y 124.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Publicas, en relación con los procedimientos para la concertación de
arrendamientos y para la prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos,
se entenderá efectuada en la persona titular de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia cuando dichos procedimientos se refieran a inmuebles afectados al
Servicio Público de Justicia así como a las Gerencias Territoriales.
cve: BOE-A-2024-11465
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Delegación de competencias.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
11465
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, por la que se adapta la delegación de las competencias de gestión
patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles a la estructura
orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Mediante Orden de 8 de mayo de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda, se
delegaron en el titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en los titulares de las
Subsecretarias de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver
los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento
ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de
prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.
En congruencia con la citada delegación, para contribuir a una mayor celeridad y
simplificación de estos procedimientos administrativos, la Dirección General de
Patrimonio del Estado adoptó la Resolución de 4 de junio de 2007 por la que se
delegaron las competencias de tramitación de los procedimientos de gestión patrimonial
relativos al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los
departamentos ministeriales.
Tras la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes por Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, mediante
Orden de la Ministra de Hacienda de 29 de mayo de 2024, por la que se adapta la
delegación de las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de
bienes inmuebles a la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, se ha procedido a la adaptación de la delegación de las
competencias resolutorias de esos procedimientos a la distribución de responsabilidades
de gestión patrimonial entre la Subsecretaría del Departamento y la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que resulta de aquella
norma.
Consecuentemente, resulta también necesario adaptar la delegación de las
competencias de tramitación de estos expedientes a fin de que responda a la asignación
de funciones en el ámbito de dicho Departamento.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Subsecretaria
de Hacienda y del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público
de Justicia, he resuelto:
En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la
delegación realizada por el apartado primero de la Resolución de 4 de junio de 2007 de
las competencias que corresponden a esta Dirección General en virtud de los
artículos 122.1 y 124.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Publicas, en relación con los procedimientos para la concertación de
arrendamientos y para la prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos,
se entenderá efectuada en la persona titular de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia cuando dichos procedimientos se refieran a inmuebles afectados al
Servicio Público de Justicia así como a las Gerencias Territoriales.
cve: BOE-A-2024-11465
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Primero. Delegación de competencias.