III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11463)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65608
EXPONEN
I. Con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 9 de mayo de 2018) se suscribió el
Convenio entre la Universidad de Valladolid y la Intervención General de la
Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 17 de febrero de 2022 (fecha de inscripción en REOICO de 9 de
marzo de 2022), y vigencia hasta el 9 de mayo de 2026, se suscribió Adenda de prórroga
al Convenio entre la Universidad de Valladolid y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava del convenio
y la eliminación de la cláusula novena del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del Convenio entre la Universidad de
Valladolid y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Valladolid y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que
este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que
se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la UVa y no a la IGAE.»
La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta
ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la
referida disposición adicional:
«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1
quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del
mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en
cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar.»
cve: BOE-A-2024-11463
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Eliminación de la cláusula novena del convenio.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65608
EXPONEN
I. Con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 9 de mayo de 2018) se suscribió el
Convenio entre la Universidad de Valladolid y la Intervención General de la
Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 17 de febrero de 2022 (fecha de inscripción en REOICO de 9 de
marzo de 2022), y vigencia hasta el 9 de mayo de 2026, se suscribió Adenda de prórroga
al Convenio entre la Universidad de Valladolid y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava del convenio
y la eliminación de la cláusula novena del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del Convenio entre la Universidad de
Valladolid y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Valladolid y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que
este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que
se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la UVa y no a la IGAE.»
La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta
ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la
referida disposición adicional:
«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1
quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del
mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en
cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar.»
cve: BOE-A-2024-11463
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Eliminación de la cláusula novena del convenio.