II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-11403)
Resolución de 25 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 65506
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
5.11 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
Las personas aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6. Lista de candidatos del proceso selectivo
En relación con el proceso selectivo mediante acceso libre, de conformidad con el
apartado 20 del artículo 3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, con objeto de
reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la
aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una
vez finalizado dicho proceso selectivo, el tribunal calificador elaborará un listado de
personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del
cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y
funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En este listado se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido, al
menos, el 60 % de la nota necesaria para superar la primera parte del ejercicio único.
El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
7.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 25 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.
cve: BOE-A-2024-11403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 65506
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
5.11 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
Las personas aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6. Lista de candidatos del proceso selectivo
En relación con el proceso selectivo mediante acceso libre, de conformidad con el
apartado 20 del artículo 3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, con objeto de
reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la
aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una
vez finalizado dicho proceso selectivo, el tribunal calificador elaborará un listado de
personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del
cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y
funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En este listado se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido, al
menos, el 60 % de la nota necesaria para superar la primera parte del ejercicio único.
El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
7.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 25 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.
cve: BOE-A-2024-11403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136