III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-11450)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación El Techo Gestión de Apoyos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65580
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11450
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación El Techo Gestión de Apoyos.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Fundación Nuestra Señora del
Camino según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María
de Prada Guaita, el 8 de noviembre de 2023, con el número 1.812 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de América, 50, local
derecha, CP 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Atender las necesidades físicas, morales, formativas, de investigación e integración y
la prestación de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a personas
con capacidades psíquicas diferentes, sus familias, educadores y personal dependiente
de esta fundación.
Quinto.
Patronos.
Doña Concepción Pascual Fernández, don Fulgencio Pérez Apiñániz y don Ignacio
Javier María Amenábar Errasti.
Presidente: Don Ignacio Javier María Amenábar Errasti.
Vicepresidente: Doña Concepción Pascual Fernández.
Secretario: Don Fulgencio Pérez Apiñániz.
Vicesecretario no patrono: Don José Carlos Mateo Raposo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2024-11450
Verificable en https://www.boe.es
Cargos:
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65580
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11450
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación El Techo Gestión de Apoyos.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Fundación Nuestra Señora del
Camino según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María
de Prada Guaita, el 8 de noviembre de 2023, con el número 1.812 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de América, 50, local
derecha, CP 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Atender las necesidades físicas, morales, formativas, de investigación e integración y
la prestación de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a personas
con capacidades psíquicas diferentes, sus familias, educadores y personal dependiente
de esta fundación.
Quinto.
Patronos.
Doña Concepción Pascual Fernández, don Fulgencio Pérez Apiñániz y don Ignacio
Javier María Amenábar Errasti.
Presidente: Don Ignacio Javier María Amenábar Errasti.
Vicepresidente: Doña Concepción Pascual Fernández.
Secretario: Don Fulgencio Pérez Apiñániz.
Vicesecretario no patrono: Don José Carlos Mateo Raposo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2024-11450
Verificable en https://www.boe.es
Cargos: