III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-11455)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diktya Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11455
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Diktya Foundation.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Provincia de L'Hermitage del
Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María. Según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María Armas Herráez,
el 31 de julio de 2021, con el número 1.053 de protocolo, subsanada por otra otorgada
ante el notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 12 de enero de 2024,
protocolo 30.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Evarist Arnús, n.º 44, CP
08014 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
a) Denunciar y hacer un seguimiento de todas las situaciones de vulneración de los
derechos de la infancia por parte de las Instituciones Públicas y del sector privado o los
particulares.
b) Sensibilizar a la sociedad para el conocimiento y el respeto de los derechos de la
infancia.
c) Promocionar la participación y el asociacionismo de la infancia de todas aquellas
organizaciones comprometidas en la aplicación de los derechos de la infancia y en la
calidad de vida de los niños y niñas.
d) Proteger, promover y promocionar los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de
cve: BOE-A-2024-11455
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tiene por objeto principal la protección y promoción de los Derechos de
la Infancia, recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre
de 1989, en todos los ámbitos contemplados en el artículo 7.
A tal fin, la Fundación impulsará de conformidad con cuanto establece el artículo 9
iniciativas vinculadas a:
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11455
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Diktya Foundation.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Provincia de L'Hermitage del
Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María. Según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María Armas Herráez,
el 31 de julio de 2021, con el número 1.053 de protocolo, subsanada por otra otorgada
ante el notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 12 de enero de 2024,
protocolo 30.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Evarist Arnús, n.º 44, CP
08014 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
a) Denunciar y hacer un seguimiento de todas las situaciones de vulneración de los
derechos de la infancia por parte de las Instituciones Públicas y del sector privado o los
particulares.
b) Sensibilizar a la sociedad para el conocimiento y el respeto de los derechos de la
infancia.
c) Promocionar la participación y el asociacionismo de la infancia de todas aquellas
organizaciones comprometidas en la aplicación de los derechos de la infancia y en la
calidad de vida de los niños y niñas.
d) Proteger, promover y promocionar los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de
cve: BOE-A-2024-11455
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tiene por objeto principal la protección y promoción de los Derechos de
la Infancia, recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre
de 1989, en todos los ámbitos contemplados en el artículo 7.
A tal fin, la Fundación impulsará de conformidad con cuanto establece el artículo 9
iniciativas vinculadas a: