I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11382)
Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65464

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para
Banda Ancha Ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35
viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.»
Disposición adicional primera. Aceptación de la ayuda en el año 2024.
Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la
notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación
de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar
los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en
el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días
hábiles se presente la documentación que falte.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de
subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en
el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse
realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio retroactivo para convocatorias ya
realizadas.
Los destinatarios últimos que hubieran obtenido ayuda en convocatorias resueltas
con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán solicitar nuevamente la
ayuda a los solos efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida por la
diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada al 100 %
de los costes subvencionables, de conformidad con la modificación del artículo 17 y del
anexo IV del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que se efectúa en virtud de
este real decreto.
cve: BOE-A-2024-11382
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Núm. 136