I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11379)
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 65448
El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 30 de junio de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido
del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen,
a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que
dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-11379
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 65448
El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 30 de junio de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido
del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen,
a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que
dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-11379
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X