I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65434
ANEXO
Conocimientos teóricos del piloto a distancia y examen de aptitudes prácticas para
los escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
1) Examen de conocimientos teóricos
a) El examen mencionado en el apartado 1, del artículo 20, constará de, como
mínimo, cuarenta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del
piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales, repartidas
adecuadamente entre las siguientes materias:
i) la reglamentación de la aviación;
ii) las limitaciones del rendimiento humano;
iii) los procedimientos operacionales;
iv) las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;
v) el conocimiento general de los UAS;
vi) la meteorología;
vii) el rendimiento de vuelo de los UAS, y
viii) las atenuaciones técnicas y operacionales de los riesgos en el aire.
b) Para superar el examen de conocimientos teóricos, el piloto a distancia en
formación deberá obtener, como mínimo, el 75 % de la puntuación total.
c) Adicionalmente, mediante AMC adoptados por el órgano competente por razón
de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán reconocer otras
formas de acreditar los conocimientos teóricos.
2) Formación y evaluación de las aptitudes prácticas
La formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para la realización de
operaciones en cualquier escenario estándar nacional incluirán, como mínimo:
a) Formación y evaluación teórico-práctica específica de cada escenario estándar
nacional en la que se evalúe el conocimiento del piloto a distancia sobre las siguientes
materias:
i) limitaciones operacionales y requisitos del escenario estándar;
ii) requisitos y características de las aeronaves no tripuladas del escenario
estándar;
iii) procedimientos operacionales propios del escenario estándar; y
iv) coordinaciones requeridas propias del escenario estándar (si aplica).
b) Formación y evaluación práctica específica de cada escenario estándar nacional
en las materias y los ámbitos indicados en el cuadro 1.
c) Adicionalmente, en aquellos escenarios estándar nacionales cuyo concepto de
operación incluya operaciones más allá del alcance visual del piloto («BVLOS» por sus
siglas en inglés de «Beyond Visual Line Of Sight»), los procedimientos en vuelo definidos
en el cuadro 1, letra b), inciso ii), se llevarán a cabo en modo BVLOS.
d) Adicionalmente, mediante AMC adoptados por el órgano competente por razón
de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán reconocer otras
formas de acreditar la formación y evaluación de aptitudes prácticas.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65434
ANEXO
Conocimientos teóricos del piloto a distancia y examen de aptitudes prácticas para
los escenarios estándar nacionales («STS-ES»)
1) Examen de conocimientos teóricos
a) El examen mencionado en el apartado 1, del artículo 20, constará de, como
mínimo, cuarenta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del
piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales, repartidas
adecuadamente entre las siguientes materias:
i) la reglamentación de la aviación;
ii) las limitaciones del rendimiento humano;
iii) los procedimientos operacionales;
iv) las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra;
v) el conocimiento general de los UAS;
vi) la meteorología;
vii) el rendimiento de vuelo de los UAS, y
viii) las atenuaciones técnicas y operacionales de los riesgos en el aire.
b) Para superar el examen de conocimientos teóricos, el piloto a distancia en
formación deberá obtener, como mínimo, el 75 % de la puntuación total.
c) Adicionalmente, mediante AMC adoptados por el órgano competente por razón
de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán reconocer otras
formas de acreditar los conocimientos teóricos.
2) Formación y evaluación de las aptitudes prácticas
La formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para la realización de
operaciones en cualquier escenario estándar nacional incluirán, como mínimo:
a) Formación y evaluación teórico-práctica específica de cada escenario estándar
nacional en la que se evalúe el conocimiento del piloto a distancia sobre las siguientes
materias:
i) limitaciones operacionales y requisitos del escenario estándar;
ii) requisitos y características de las aeronaves no tripuladas del escenario
estándar;
iii) procedimientos operacionales propios del escenario estándar; y
iv) coordinaciones requeridas propias del escenario estándar (si aplica).
b) Formación y evaluación práctica específica de cada escenario estándar nacional
en las materias y los ámbitos indicados en el cuadro 1.
c) Adicionalmente, en aquellos escenarios estándar nacionales cuyo concepto de
operación incluya operaciones más allá del alcance visual del piloto («BVLOS» por sus
siglas en inglés de «Beyond Visual Line Of Sight»), los procedimientos en vuelo definidos
en el cuadro 1, letra b), inciso ii), se llevarán a cabo en modo BVLOS.
d) Adicionalmente, mediante AMC adoptados por el órgano competente por razón
de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán reconocer otras
formas de acreditar la formación y evaluación de aptitudes prácticas.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136