III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11349)
Resolución 420/38207/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios, durante el año 2024, sobre cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65196
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará en un plazo de un mes a la otra parte.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–El Secretario
General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Rector Magnífico de
la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.
ANEXO
Criterios relativos a los gastos a justificar por la Universidad de Burgos
relacionados con las actividades objeto del convenio
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
cve: BOE-A-2024-11349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65196
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará en un plazo de un mes a la otra parte.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–El Secretario
General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Rector Magnífico de
la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.
ANEXO
Criterios relativos a los gastos a justificar por la Universidad de Burgos
relacionados con las actividades objeto del convenio
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
cve: BOE-A-2024-11349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135