III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-11348)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65187

diciembre de 2022 (BOE 2 de enero de 2023), dando lugar a su extinción desde la
inscripción del presente convenio en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio citado ut supra, convenio que por consiguiente se declara
extinto.
Undécima.

Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Duodécima.

Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell,
P.D.F. (Acuerdo de 18 de marzo de 2024 del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial).–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera
de Justicia e Interior, Elisa María Núñez Sánchez.–El Rector de la Universidad Miguel
Hernández de Elche, Juan José Ruiz Martínez.

cve: BOE-A-2024-11348
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.