III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11345)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ESADE, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65160
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell,
P.D.F. (Acuerdo de 18 de marzo de 2024 del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial).–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera
de Justicia, Derechos y Memoria y Presidenta del CEJFE, Gemma Ubasart i González.–
El Director de la Fundación ESADE, Xavier Mendoza Mayordomo.
cve: BOE-A-2024-11345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65160
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell,
P.D.F. (Acuerdo de 18 de marzo de 2024 del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial).–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera
de Justicia, Derechos y Memoria y Presidenta del CEJFE, Gemma Ubasart i González.–
El Director de la Fundación ESADE, Xavier Mendoza Mayordomo.
cve: BOE-A-2024-11345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135