III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-11352)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65207

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 26 de septiembre de 2019 (BOE de 9 de octubre del mismo año) se
suscribió el Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Intervención General de
la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 14 de junio de 2023 (BOE de 26 de junio del mismo año), y vigencia
hasta el 09 de octubre de 2027, se suscribió Adenda de prórroga al Convenio entre la
Universidad de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta y la
eliminación de la cláusula séptima del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio entre la Universidad de
Extremadura y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Extremadura y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos
que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes
firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la
relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de
Extremadura y no a la IGAE.»
Eliminación de la cláusula séptima del convenio.

La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta
ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la
referida disposición adicional:
«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1
quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del

cve: BOE-A-2024-11352
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Tercera.