III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-11351)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65204

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 13 de febrero de 2018 (BOE de 11 de abril de 2018) se suscribió el
convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Intervención General de la
Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 09 de febrero de 2022 (fecha de inscripción en REOICO de 09 de
marzo del mismo año), y vigencia hasta el 11 de abril de 2026, se suscribió Adenda de
prórroga al convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas
académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava y la
eliminación de la cláusula novena del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del convenio entre la Universidad de
Castilla-La Mancha y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Castilla-La Mancha y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos
que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes
firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la
relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de CastillaLa Mancha y no a la IGAE.»

La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta
ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la
referida disposición adicional:
«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán
comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General

cve: BOE-A-2024-11351
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Eliminación de la cláusula novena del convenio.