III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11368)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65333
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-11368
Verificable en https://www.boe.es
– Antes del inicio de las obras se realizará en época vegetativa una prospección
botánica para confirmar la inexistencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de
todos los elementos de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación. En el
caso de que se detecten, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando
en caso de especies protegidas aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria
de la Junta de Castilla y León o al Servicio de Biodiversidad de Aragón.
– Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la nueva
ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva preexistente y el
movimiento de tierras para construcción del viario o de las cimentaciones de los
aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de agosto.
– Como medida de protección de quirópteros, en los meses de junio, julio, agosto,
septiembre y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del
mismo y con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores
permanecerán parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo a
requerimiento motivado del órgano competente en biodiversidad de Castilla y León a
otros momentos o circunstancias en que el seguimiento o mejor conocimiento científico
disponible indiquen riesgos significativos de mortalidad para quirópteros.
– Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad
demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo
del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la
parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o
desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los
aerogeneradores en la poligonal del parque, cada aerogenerador estará dotado de uno
de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a
partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y
disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se cromarán, y en caso de que el
seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo también se cromará la parte
baja de la torre.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65333
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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cve: BOE-A-2024-11368
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– Antes del inicio de las obras se realizará en época vegetativa una prospección
botánica para confirmar la inexistencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de
todos los elementos de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación. En el
caso de que se detecten, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando
en caso de especies protegidas aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria
de la Junta de Castilla y León o al Servicio de Biodiversidad de Aragón.
– Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la nueva
ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva preexistente y el
movimiento de tierras para construcción del viario o de las cimentaciones de los
aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de agosto.
– Como medida de protección de quirópteros, en los meses de junio, julio, agosto,
septiembre y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del
mismo y con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores
permanecerán parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo a
requerimiento motivado del órgano competente en biodiversidad de Castilla y León a
otros momentos o circunstancias en que el seguimiento o mejor conocimiento científico
disponible indiquen riesgos significativos de mortalidad para quirópteros.
– Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad
demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo
del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la
parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o
desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los
aerogeneradores en la poligonal del parque, cada aerogenerador estará dotado de uno
de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a
partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y
disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se cromarán, y en caso de que el
seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo también se cromará la parte
baja de la torre.