III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11367)
Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Trofeo Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Trofeo Solar II, de 51 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65323

Igualmente, se ha otorgado el preceptivo trámite de audiencia de fecha 8 de
septiembre de 2023, al incorporar a la presente resolución desestimatoria la caducidad
del permiso de acceso y conexión del proyecto de conformidad con el precitado apartado
Sexto. No recibiendo contestación por parte del promotor.
A la vista de todo lo anterior, analizada la documentación recibida, esta Dirección
General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los
siguientes:
II.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.

Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, junto con la evaluación de impacto ambiental,
según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa
autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe
cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de

cve: BOE-A-2024-11367
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a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»