III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11366)
Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Amura Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Amura Solar, de 62,50 MWp, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65317
amparan su alegación en el recurso de alzada interpuesto, con fecha 24 de febrero
de 2023, contra la desestimación presunta de la autorización administrativa previa y
solicitando que: «teniendo por presentado este escrito, con sus documentos adjuntos, se
sirva admitirlo y, …, otorgue a mi representada la autorización administrativa previa para
el parque solar fotovoltaico Amura Solar, de 62,5 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casares, en la provincia de
Málaga».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II. Fundamentos Jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, junto con la evaluación de impacto ambiental,
según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa
autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe
cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
cve: BOE-A-2024-11366
Verificable en https://www.boe.es
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
… que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65317
amparan su alegación en el recurso de alzada interpuesto, con fecha 24 de febrero
de 2023, contra la desestimación presunta de la autorización administrativa previa y
solicitando que: «teniendo por presentado este escrito, con sus documentos adjuntos, se
sirva admitirlo y, …, otorgue a mi representada la autorización administrativa previa para
el parque solar fotovoltaico Amura Solar, de 62,5 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casares, en la provincia de
Málaga».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II. Fundamentos Jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, junto con la evaluación de impacto ambiental,
según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa
autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe
cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
cve: BOE-A-2024-11366
Verificable en https://www.boe.es
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
… que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»