I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64765

Los coeficientes de ponderación podrán ser modificados por orden ministerial en
función de la evolución de la liquidez de los futuros de OMIP.
CAPÍTULO II
Metodología de actualización de la retribución a la operación para las instalaciones
tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos
Artículo 7. Estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para las
instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
La estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para el trimestre «k» del
año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación de las
instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/tCO2, se calculará
como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros del trimestre «k»
del año «n» de derechos de emisión de CO2 negociados desde el día 1 del primer mes
del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos,
publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance».
Artículo 8. Estimación del precio del gas natural para las instalaciones tipo de
cogeneración y de tratamiento de residuos.
1. La estimación del precio de gas natural para el trimestre «k» del año «n» para un
consumidor acogido al escalón de red local «j» (PGN,est,n,k,j), que se utilizará en la
revisión trimestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el
artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/MWhPCS, se calculará de acuerdo con la siguiente
ecuación:

PGNest,n,k,j = PPVB,n,k + PEn,k,j
donde:
PPVB,n,k: precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el
trimestre «k» del año «n», expresado en €/MWhPCS y calculado según lo establecido en
el apartado 2 de este artículo.
PEn,k,j: coste de los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de salida
de la red local en el trimestre «k» del año «n», aplicables a un consumidor acogido al
nivel «j» del peaje de red local, expresado en €/MWhPCS y calculado según lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. El precio estimado del gas natural en el punto virtual de balance para el trimestre
«k» del año «n» (PPVB,n,k), expresado en €/MWhPCS, se calculará según la siguiente
expresión:
l=3
'

'

l=1

donde:
a’: coeficiente de ponderación del precio medio del producto anual con entrega en el
año «n».
PanualPVB,n: precio medio del producto anual de MIBGAS con entrega en el año «n»,
expresado en €/MWhPCS y calculado como la media aritmética de los precios últimos
(«last price») de los productos anuales con entrega en el Punto Virtual de Balance en el

cve: BOE-A-2024-11291
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PPVB,n,k = a ∙PanualPVB,n + b ∙PtrimPVB,n,k + ∑ cl '∙PmenPVB,n,k,l