V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-20515)
Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2024 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30443
de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta
15.000.000 de euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva
convocatoria, que serán imputables al crédito disponible en la aplicación
24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C,
«Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al
ejercicio 2024.
Del total de la dotación, se destina un mínimo del 40% para los proyectos
realizados exclusivamente por directoras, un mínimo del 15% y un máximo del
25% a proyectos de carácter documental y un mínimo del 10% a proyectos de
animación y, asimismo, se destinará un máximo del 10% a proyectos de carácter
experimental y un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras
en las que la participación española sea minoritaria.
El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 800.000 euros por
proyecto beneficiario o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación,
o de 300.000 euros para las coproducciones con empresas extranjeras en las que
la participación española sea minoritaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, será de quince días a contar desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del
Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
Sexto. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos que antes de recaer la
decisión final de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y
cortometrajes, hayan presentado la solicitud de calificación por grupos de edad.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
Asimismo, en el proyecto se deberán implementar acciones en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
ambiental y huella de carbono.
Madrid, 31 de mayo de 2024.- El Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
ID: A240026069-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-20515
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30443
de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta
15.000.000 de euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva
convocatoria, que serán imputables al crédito disponible en la aplicación
24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C,
«Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al
ejercicio 2024.
Del total de la dotación, se destina un mínimo del 40% para los proyectos
realizados exclusivamente por directoras, un mínimo del 15% y un máximo del
25% a proyectos de carácter documental y un mínimo del 10% a proyectos de
animación y, asimismo, se destinará un máximo del 10% a proyectos de carácter
experimental y un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras
en las que la participación española sea minoritaria.
El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 800.000 euros por
proyecto beneficiario o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación,
o de 300.000 euros para las coproducciones con empresas extranjeras en las que
la participación española sea minoritaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, será de quince días a contar desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del
Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
Sexto. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos que antes de recaer la
decisión final de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y
cortometrajes, hayan presentado la solicitud de calificación por grupos de edad.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
Asimismo, en el proyecto se deberán implementar acciones en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
ambiental y huella de carbono.
Madrid, 31 de mayo de 2024.- El Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
ID: A240026069-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-20515
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.