III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-11285)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de junio de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64724
indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro,
al 2,05 por 100, con vencimiento 30 de noviembre de 2039, el cupón real anual y las
fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se
establecieron en las Órdenes ETD/1132/2023 y ETD/1135/2023, de 17 y 18 de octubre,
respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de noviembre
de 2024 en las Obligaciones del Estado a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la
inflación, el 30 de abril de 2025 en las Obligaciones al 0,10 por 100 y el 31 de mayo
de 2025 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100. En las Obligaciones a treinta años
al 4,00 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2024, por importe
de 2,852459 por 100, según se establece en la Orden ECM/97/2024, de 7 de febrero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, en las Obligaciones a quince
años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a treinta años al 4,00
por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de junio de 2024, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el precio de
las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por
ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las
Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en
consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de
indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta,
calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero, es el 0,08 por 100 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, el 0,01
por 100 en las Obligaciones al 0,10 por 100, el 1,09 por 100 en las Obligaciones a quince
años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación y el 1,30 por 100 en las Obligaciones a
treinta años al 4,00 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador
correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de
la Orden ETD/1132/2023, es el 1,05169.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11
de junio de 2024, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone,
calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero.
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Carla Díaz Álvarez de Toledo.
cve: BOE-A-2024-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64724
indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro,
al 2,05 por 100, con vencimiento 30 de noviembre de 2039, el cupón real anual y las
fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se
establecieron en las Órdenes ETD/1132/2023 y ETD/1135/2023, de 17 y 18 de octubre,
respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de noviembre
de 2024 en las Obligaciones del Estado a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la
inflación, el 30 de abril de 2025 en las Obligaciones al 0,10 por 100 y el 31 de mayo
de 2025 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100. En las Obligaciones a treinta años
al 4,00 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2024, por importe
de 2,852459 por 100, según se establece en la Orden ECM/97/2024, de 7 de febrero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, en las Obligaciones a quince
años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a treinta años al 4,00
por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de junio de 2024, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el precio de
las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por
ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las
Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en
consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de
indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta,
calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero, es el 0,08 por 100 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, el 0,01
por 100 en las Obligaciones al 0,10 por 100, el 1,09 por 100 en las Obligaciones a quince
años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación y el 1,30 por 100 en las Obligaciones a
treinta años al 4,00 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador
correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de
la Orden ETD/1132/2023, es el 1,05169.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11
de junio de 2024, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone,
calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero.
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Carla Díaz Álvarez de Toledo.
cve: BOE-A-2024-11285
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Núm. 134