III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-11268)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana, Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64601
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el quinto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Decimotercera.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta.
Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas.
Al presente convenio podrán adherirse otras comunidades autónomas con traspasos
en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén
interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.
A estos efectos, la comunidad autónoma correspondiente se adherirá a través del
acuerdo de adhesión que figura como II.
cve: BOE-A-2024-11268
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–P. D. F.
(Acuerdo de 4 de marzo de 2024, del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial), el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna
Carbonell.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera
de Justicia e Interior, Elisa María Núñez Sánchez.–La Rectora de la Universidad
Internacional de València, Eva María Giner Larza.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64601
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el quinto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Decimotercera.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta.
Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas.
Al presente convenio podrán adherirse otras comunidades autónomas con traspasos
en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén
interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.
A estos efectos, la comunidad autónoma correspondiente se adherirá a través del
acuerdo de adhesión que figura como II.
cve: BOE-A-2024-11268
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–P. D. F.
(Acuerdo de 4 de marzo de 2024, del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial), el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna
Carbonell.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera
de Justicia e Interior, Elisa María Núñez Sánchez.–La Rectora de la Universidad
Internacional de València, Eva María Giner Larza.