III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-11268)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana, Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 64599
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica
entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b), del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Internacional de
Valencia en la que los alumnos cursan estudios.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Internacional de Valencia se compromete a destacar en su Memoria anual y
en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunitat Valenciana y los
tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por un miembro designado por cada uno de los firmantes originarios y adheridos
y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana que forma
parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada Comisión. La Comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio, mediante adenda previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
cve: BOE-A-2024-11268
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 64599
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica
entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b), del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Internacional de
Valencia en la que los alumnos cursan estudios.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Internacional de Valencia se compromete a destacar en su Memoria anual y
en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunitat Valenciana y los
tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por un miembro designado por cada uno de los firmantes originarios y adheridos
y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana que forma
parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada Comisión. La Comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio, mediante adenda previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
cve: BOE-A-2024-11268
Verificable en https://www.boe.es
Novena.