III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-11268)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana, Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64594
La Rectora de la Universidad Internacional de Valencia, Excma. Sra. Eva María Giner
Larza, en nombre y representación de ésta, según escritura otorgada ante el Notario de
Barcelona don Rafael de Córdoba Benedicto, el 20 de diciembre de 2017, protocolo
n.º 3.332.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece
en su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana,
corresponde a la citada Comunidad. Además, en el apartado C.1 del anexo del citado Real
Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y
obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunitat Valenciana.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,
establece en el artículo 36.1.º que, en relación con la Administración de Justicia,
cve: BOE-A-2024-11268
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64594
La Rectora de la Universidad Internacional de Valencia, Excma. Sra. Eva María Giner
Larza, en nombre y representación de ésta, según escritura otorgada ante el Notario de
Barcelona don Rafael de Córdoba Benedicto, el 20 de diciembre de 2017, protocolo
n.º 3.332.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece
en su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana,
corresponde a la citada Comunidad. Además, en el apartado C.1 del anexo del citado Real
Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y
obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunitat Valenciana.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril,
establece en el artículo 36.1.º que, en relación con la Administración de Justicia,
cve: BOE-A-2024-11268
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.