III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11261)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
c)
Sec. III. Pág. 64536
Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y
Letrado/a de la Administración de Justicia.
5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un
certificado expedido por el Centro de Estudios Jurídicos Especializados, donde consten
las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado
según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universitat Internacional de Catalunya emitirá un documento acreditativo a la
persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada
en el programa de prácticas externas.
Quinta. Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universitat Internacional de Catalunya en la que
los alumnos cursan estudios.
Séptima.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universitat Internacional de Catalunya se compromete a destacar en su Memoria anual y
en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Cataluña
y los tribunales y juzgados afectados.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
cve: BOE-A-2024-11261
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de seguimiento y control.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
c)
Sec. III. Pág. 64536
Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y
Letrado/a de la Administración de Justicia.
5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un
certificado expedido por el Centro de Estudios Jurídicos Especializados, donde consten
las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado
según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universitat Internacional de Catalunya emitirá un documento acreditativo a la
persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada
en el programa de prácticas externas.
Quinta. Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universitat Internacional de Catalunya en la que
los alumnos cursan estudios.
Séptima.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universitat Internacional de Catalunya se compromete a destacar en su Memoria anual y
en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Cataluña
y los tribunales y juzgados afectados.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
cve: BOE-A-2024-11261
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de seguimiento y control.