III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11279)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid, para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64686

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En ningún caso dará lugar a indemnización de daños y perjuicios la decisión de la
Biblioteca Nacional de España, O.A., de no realizar la actividad de que se trate, cuando
dicha decisión haya sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado del
departamento.
Undécima.

Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de talleres, pruebas piloto o cualquier otra actividad cultural cuyos
destinatarios de participación sean personas menores de edad, será necesario que se
emita conformidad del Delegado de Protección de Datos de la Biblioteca Nacional de
España, O.A. La falta de este informe de conformidad determinará la nulidad de la
actividad de que se trate y podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios
de que se trate, así como a la resolución del convenio.
Duodécima.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el
presente convenio a un solo efecto.–Por la BNE, el Director General, Óscar Arroyo
Ortega.–Por La Asociación AMECUM, la Presidenta, Sara de Fontecha García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11279
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1.g) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.