III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-11274)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64625
Segundo.
Clarificar que, en relación con los días subvencionables asignados a la reducción de
esfuerzo, en ningún caso un buque deberá tener más días subvencionados por
reducción de esfuerzo que la diferencia entre los días de asignación teóricos que cada
buque tendría en el año 2024 si no tuvieran que aplicar la reducción de esfuerzo
obligatoria, calculados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, artículo 14, apartado 11.b, y los días de actividad real realizados en
el año 2024.
La diferencia entre los días de asignación teóricos que cada buque tendría en el
año 2024 si no tuvieran que aplicar la reducción de esfuerzo obligatoria y los días de
actividad real realizados en el año 2024, será certificada por la Secretaría General de
Pesca a petición del órgano gestor de la ayuda.
Tercero.
La suspensión de la actividad relativa a la reducción de esfuerzo pesquero deberá
realizarse según los intervalos indicados en el artículo 14.3 del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre.
No obstante, cuando los días de paralización temporal por reducción de esfuerzo
sean contiguos a los días de paralización temporal asociada a vedas espacio
temporales, se considerarán como un único intervalo. En este sentido, si dicho único
intervalo es superior a 10 días se entenderá cumplido el artículo 14.3.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
ANEXO I
ANDALUCÍA.
Provincia
ALMERÍA.
CFR
Nombre
Días máximos subvencionables
por reducción de esfuerzo 2024
ESP000000794
PATRICIO.
30
ESP000001426
JOSEINES.
30
ESP000004163
DOLORES II.
30
ESP000005492
JOVEN PURA.
30
ESP000005860
POPEYE.
30
ESP000007982
PILI.
30
ESP000007984
JOAQUINA.
30
ESP000011283
JOSE Y FERNANDA.
30
ESP000015347
NURIA I MIQUEL.
30
ESP000021345
EL PONCE.
30
ESP000021549
ANTONIA Y JUAN.
30
ESP000021731
LO CALERO.
30
cve: BOE-A-2024-11274
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64625
Segundo.
Clarificar que, en relación con los días subvencionables asignados a la reducción de
esfuerzo, en ningún caso un buque deberá tener más días subvencionados por
reducción de esfuerzo que la diferencia entre los días de asignación teóricos que cada
buque tendría en el año 2024 si no tuvieran que aplicar la reducción de esfuerzo
obligatoria, calculados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, artículo 14, apartado 11.b, y los días de actividad real realizados en
el año 2024.
La diferencia entre los días de asignación teóricos que cada buque tendría en el
año 2024 si no tuvieran que aplicar la reducción de esfuerzo obligatoria y los días de
actividad real realizados en el año 2024, será certificada por la Secretaría General de
Pesca a petición del órgano gestor de la ayuda.
Tercero.
La suspensión de la actividad relativa a la reducción de esfuerzo pesquero deberá
realizarse según los intervalos indicados en el artículo 14.3 del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre.
No obstante, cuando los días de paralización temporal por reducción de esfuerzo
sean contiguos a los días de paralización temporal asociada a vedas espacio
temporales, se considerarán como un único intervalo. En este sentido, si dicho único
intervalo es superior a 10 días se entenderá cumplido el artículo 14.3.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
ANEXO I
ANDALUCÍA.
Provincia
ALMERÍA.
CFR
Nombre
Días máximos subvencionables
por reducción de esfuerzo 2024
ESP000000794
PATRICIO.
30
ESP000001426
JOSEINES.
30
ESP000004163
DOLORES II.
30
ESP000005492
JOVEN PURA.
30
ESP000005860
POPEYE.
30
ESP000007982
PILI.
30
ESP000007984
JOAQUINA.
30
ESP000011283
JOSE Y FERNANDA.
30
ESP000015347
NURIA I MIQUEL.
30
ESP000021345
EL PONCE.
30
ESP000021549
ANTONIA Y JUAN.
30
ESP000021731
LO CALERO.
30
cve: BOE-A-2024-11274
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma