III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11269)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 64607
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de ochenta mil euros (80.000,00 euros) más IVA, que se abonará por terceras
partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Autoridad Portuaria deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de
la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo,
una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
La Autoridad Portuaria se compromete durante todo el período a que se extienda el
presente convenio a dotar de otros medios materiales de los que no disponga la
Abogacía del Estado en Baleares, especialmente en la parcela de biblioteca jurídica e
informática, asistencia a Congresos o Reuniones de Interés Portuario que se acuerden
por ambas partes y hasta la cantidad anual de diez mil euros (10.000,00 euros).
A tal efecto, una vez recibidas por la Autoridad Portuaria las solicitudes de material
cursadas por la Abogacía del Estado, aquélla tramitará su adquisición con cargo a las
partidas de su presupuesto que correspondan al pedido realizado. Recibido este por la
Autoridad Portuaria, se remitirá a la Abogacía del Estado que acusará recibo del mismo
al tiempo que reflejará la entrega en un registro especialmente habilitado al efecto,
quedando inventariados con la anotación de «cedidos por la Autoridad Portuaria de
Baleares».
El material entregado a la Abogacía del Estado lo será con carácter de adscripción
de bienes para su uso; no obstante, dada la acelerada obsolescencia que sufren este
tipo de bienes, se entenderá que, una vez agotado el plazo de duración inicial del
convenio o la respectiva prórroga si fuese adquirido dentro de una de ellas, se ha
producido la total consunción de aquéllos.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Autoridad Portuaria, corresponderá a
ésta el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Autoridad Portuaria.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión
cve: BOE-A-2024-11269
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 64607
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de ochenta mil euros (80.000,00 euros) más IVA, que se abonará por terceras
partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Autoridad Portuaria deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de
la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo,
una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
La Autoridad Portuaria se compromete durante todo el período a que se extienda el
presente convenio a dotar de otros medios materiales de los que no disponga la
Abogacía del Estado en Baleares, especialmente en la parcela de biblioteca jurídica e
informática, asistencia a Congresos o Reuniones de Interés Portuario que se acuerden
por ambas partes y hasta la cantidad anual de diez mil euros (10.000,00 euros).
A tal efecto, una vez recibidas por la Autoridad Portuaria las solicitudes de material
cursadas por la Abogacía del Estado, aquélla tramitará su adquisición con cargo a las
partidas de su presupuesto que correspondan al pedido realizado. Recibido este por la
Autoridad Portuaria, se remitirá a la Abogacía del Estado que acusará recibo del mismo
al tiempo que reflejará la entrega en un registro especialmente habilitado al efecto,
quedando inventariados con la anotación de «cedidos por la Autoridad Portuaria de
Baleares».
El material entregado a la Abogacía del Estado lo será con carácter de adscripción
de bienes para su uso; no obstante, dada la acelerada obsolescencia que sufren este
tipo de bienes, se entenderá que, una vez agotado el plazo de duración inicial del
convenio o la respectiva prórroga si fuese adquirido dentro de una de ellas, se ha
producido la total consunción de aquéllos.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Autoridad Portuaria, corresponderá a
ésta el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Autoridad Portuaria.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión
cve: BOE-A-2024-11269
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.