II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Integraciones. (BOE-A-2024-11198)
Orden EFD/521/2024, de 29 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden EFP/952/2023, de 1 de agosto, por la que, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, se integra en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en virtud del procedimiento convocado por Resolución de 22 de noviembre de 2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. II.A. Pág. 64094
de 2022, eliminando del listado los siguientes nombrados, con indicación de Documento
Nacional de Identidad y turno de acceso:
En las páginas 116398 y 116399, respectivamente, en la Especialidad: 227 Sistemas
y Aplicaciones informáticas:
«ESTRELA LÓPEZ, HÉCTOR ****5713 03.»
«MARTÍN MARTÍN, PILAR ****1268 03.»
En la página 116378, Especialidad: 206 Instalaciones Electrotécnicas:
« GÓMEZ ESCRIBANO, FRANCISCO ****8599 03.»
Segundo.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a mantener las atribuciones docentes en las
especialidades de las que son titulares, atendiendo al artículo 10 del Real
Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos Reales Decretos
relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-11198
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. II.A. Pág. 64094
de 2022, eliminando del listado los siguientes nombrados, con indicación de Documento
Nacional de Identidad y turno de acceso:
En las páginas 116398 y 116399, respectivamente, en la Especialidad: 227 Sistemas
y Aplicaciones informáticas:
«ESTRELA LÓPEZ, HÉCTOR ****5713 03.»
«MARTÍN MARTÍN, PILAR ****1268 03.»
En la página 116378, Especialidad: 206 Instalaciones Electrotécnicas:
« GÓMEZ ESCRIBANO, FRANCISCO ****8599 03.»
Segundo.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a mantener las atribuciones docentes en las
especialidades de las que son titulares, atendiendo al artículo 10 del Real
Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos Reales Decretos
relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-11198
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X