V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-20362)
Anuncio de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias por el que se somete al trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de nuevo suministro de gas natural (59 BAR) a la Central Térmica de Aboño, municipio de Gijón. 300474/Red, Auto/2024/4075.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30206

efluentes de la central, con acceso desde el propio vial. Las características de la
acometida son:
Acero API 5L Gr. B/X42, DN 8" (Øext 219,1 mm), con una longitud de 3 m.
2. Declaración de utilidad publica de las instalaciones anteriormente indicadas.
Presupuesto: 974.308,30 €.
Bienes y derechos afectados: El presente apartado recoge la relación de
bienes o parcelas privadas pertenecientes al término Municipal de Gijón, afectadas
por el presente proyecto, resumiendo para cada caso el alcance y la modalidad de
la afección correspondiente.
La Protección de la infraestructura gasista se debe realizar al amparo de la Ley
34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Las afecciones a la propiedad de las fincas, derivada de la construcción del
presente proyecto son:
- Servidumbres de paso.
La instalación de la red de distribución conlleva la imposición de una
servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja
de 4 metros de ancho para la conducción, tal y como se refleja en los planos
parcelarios anexos, así como en el plano tipo GAS‐APB‐03.
La servidumbre comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y
dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas, así
como la posibilidad de instalar hitos de señalización.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones
accesorias.
d) La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso,
necesarios a los fines indicados.
Además, la constitución de la servidumbre llevara aparejadas las siguientes
limitaciones de dominio:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a 50 cm., o implantar algún tipo de instalación auxiliar (arquetas, válvulas,
etc.), a una distancia inferior a dos metros (2m), a contar desde el eje de la tubería
o tuberías, sin el consentimiento expreso de NED.
Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a
dos metros y medio (2,5 m), contados a partir del eje de la tubería, pudiendo
ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una
distancia inferior a la indicada.

cve: BOE-B-2024-20362
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Núm. 134