II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-11114)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 63757
servicios», en base al anexo II, debiendo en este caso, además, aportar la documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
Tercera.
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de
trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información
dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Cuarta.
De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, y 4.2 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la
regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal
directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose una entrevista a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, que se exijan en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de
valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de
aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y su nombramiento se realizará mediante
acuerdo del órgano convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los
efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por otro mes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el
acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda
al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.
cve: BOE-A-2024-11114
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 63757
servicios», en base al anexo II, debiendo en este caso, además, aportar la documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
Tercera.
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de
trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información
dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Cuarta.
De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, y 4.2 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la
regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal
directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose una entrevista a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, que se exijan en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de
valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de
aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y su nombramiento se realizará mediante
acuerdo del órgano convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los
efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por otro mes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el
acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda
al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.
cve: BOE-A-2024-11114
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Sexta.