III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11182)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla de salarios definitiva provisional del año 2023 y las provisionales del año 2024 relativas al Convenio colectivo sectorial de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63956

Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones de todas las
partes comparecientes, alcanzan el siguiente acuerdo en relación con la elaboración de
la tabla definitiva provisional del año 2023 y provisionales del año 2024 relativas al
Convenio Colectivo Sectorial de Mataderos de Aves y Conejos, en los siguientes
términos:
1. Las partes dejan constancia del acuerdo temporal alcanzado en fecha 7 de
Marzo 2022 y de su vigencia, manifestando que a la fecha de firma del presente acta no
se han resuelto por Sentencia Judicial firme los procedimientos judiciales a los cuales se
hace referencia en el citado acuerdo y que se corresponden con los siguientes números
de Autos:
a. Autos n.º 75/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
b. Autos n.º 107/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
2. Que las partes, como así se pactó en el Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022,
se someterán para la elaboración de las tablas salariales y cálculo del valor de las horas
extraordinarias al criterio que en su día fijen la Sentencias firmes que se dicten en los
procedimientos judiciales anteriormente indicados. Una vez que sean firmes las
Sentencias se reunirá la comisión paritaria del Convenio Colectivo, en el plazo de 15
días, para dar cumplimiento a las mismas.
3. No obstante y a los únicos efectos de poder proceder a aplicar provisionalmente
la cláusula de actualización salarial contenida en la Disposición Transitoria Tercera
Apartado b) para los años 2022 y 2023 del Convenio Colectivo Sectorial de Mataderos
de Aves y Conejos se acuerda lo siguiente:
a) Las tablas salariales se elaboran a los únicos efectos de poder proceder a
abonar cantidades a cuenta de las que se deduzcan de las antedichas Sentencias
firmes.
b) Se acuerda elaborar una tabla salarial Definitiva provisional del año 2023 de
acuerdo a los criterios que fueron pactados en el acuerdo de fecha 7 de Marzo de 2022
pero adaptados a los IPC’s del año 2022 y 2023 así como a los incrementos aplicados en
los referidos años.
c) En atención a lo anteriormente expuesto, se incrementarán provisionalmente las
ultimas tablas publicadas en el BOE cómo provisionales para el año 2022, con los
siguientes incrementos sobre el salario base: 5,5 % que es el resultado de sumar el IPC
del año 2022 «5,7 %» más el IPC del año 2023 «3,1 %» y restarle el 1,65 % «abonado
en 2022» y el 1,65 % «abonado en 2023».
d) Al 5,5 % anteriormente indicado se le sumará 1,65 % de incremento para 2023 +
2,6 % de compra de antigüedad, es decir, un total de 9,75 %. El plus convenio se
incrementará en un 7,15 %, así como el resto de conceptos.
e) Respecto de las horas extraordinarias se estará al resultado que por Sentencia
firme resuelva la demanda que ha presentado CCOO y/o UGT ante la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional.
f) Los atrasos que, en su caso, se deriven de la nueva tabla salarial del año 2023
se abonarán de la siguiente manera: el primer pago, equivalente al 50 % de los atrasos
pendientes durante el mes de abril de 2024, y el segundo pago, por la cuantía restante,
durante el mes de Septiembre de 2024. No obstante, será facultad de las empresas
poder anticipar total o parcialmente los referidos pagos debiendo estar abonados los
atrasos que pudieran proceder como fecha máxima las indicadas con anterioridad.
g) Para el abono de atrasos en los términos fijados en el Convenio Colectivo se
tendrán en cuenta los salarios efectivamente abonados de acuerdo a la tabla salarial
provisional del año 2023 suscrita en fecha 17 de febrero de 2023 y los que se deduzcan
de la Tabla Definitiva Provisional de 2023 pactada.

cve: BOE-A-2024-11182
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Núm. 133